…El día de ayer en barrapunto lei que en España el Ministerio de Industria Turismo y Comercio de ese país presentará un Proyecto de Ley para prohibir aquellas ofertas de acceso a Internet de banda ancha que no cumplan con garantizar un mínimo del 80% de la velocidad total contratada por el cliente o consumidor; esto significa que si usted es residente español y contrata un servicio ADSL de 20Mbps – Megabits por segundo – digamos con Telefónica, la empresa estará obligada por ley y en legítima defensa del consumidor a garantizarle que su velocidad de conexión permanente no bajará de los 16Mbps.
Esto aplicado a nuestro mercado significaría que si yo contrato con la filial de Perú de la misma empresa mencionada – osea la omnipotente y presente Telefónica del Perú – un servicio ADSL para casa como el Speedy Mil (1Mbps de ancho de banda), Telefónica se vería en la obligación de suministrarme una velocidad mínima de conexión de 800Kbps, lo que vendría a ser igual a un Speedy 800 con todas las de la ley; claro eso sería si es que tuviesemos organismos tan eficientes y conscientes de las necesidades del usuario como los tienen en la Madre Patría, donde ni a Telefónica le piensan pasar por alto el no avisar al público consumidor sobre lo que la letra pequeña de sus contratos significa para con los servicios de acceso a Internet de banda ancha.
Es bien sabido, aca en nuestro país, por la gente que trabaja con redes e Internet que Telefónica del Perú sólo garantiza el 10% del ancho de banda contratado, aduciendo deficiencias en la red o factores ajenos a su control – no se supone que la señal del ADSL pasa en todo momento por sus propios circuitos o redes? – como excusa para efectuar esa deficiente prestación de servicio respecto al 90% restante de la velocidad que cualquier usuario contrata, sea este doméstico o empresarial (ojo que nos referimos al servicio ADSL exclusivamente), sin que nadie haga nada al respecto. Para explicarlo de manera transparente al público lego en la materia basta con citar el mismo ejemplo del Speedy Mil anterior, ya que en ese caso Telefónica del Perú solo garantizará el 10% de lo que ofrece tan alegremente, así que en lugar de contar con 1Mbps, sólo cuentas con la garantía de que tu conexión no bajará de la ridícula cifra de 100Kbps.
Seguramente los oficiales y el personal técnico de Telefónica del Perú aducirán que hay factores técnicos que escapan a su control y que debido a la gran demanda impuesta durante los últimos años se han visto obligados a crecer tan rápido que no han tenido tiempo de implementar una red de banda ancha acorde a las necesidades y requerimientos de sus usuarios, cosa que es loable ya que demuestran su compromiso con el Perú, pero lo que no se puede aceptar de ninguna manera es la falta de comunicación con ese mismo público usuario y el dejar de informar que ellos sólamente se responsabilizarán por el 10% del servicio que usted contrate. Donde esta el INDECOPI u OSIPTEL para velar por los intereses de los consumidores peruanos? … Tendremos que seguir soportando la total falta de interés por parte del Estado Peruano para con sus ciudadanos también en el campo tecnológico? … Seguiremos viendo como en diversos lugares del mundo otras sociedades se preocupan por el bienestar de sus integrantes y seguiremos conformándonos con ser ciudadanos del Tercer Mundo para siempre?
…Sería simplemente fabuloso que nuestro tan venido a menos Congreso de la República presentara un Proyecto de Ley similar al español – en vez de dedicarse a realizar homenajes a pseudo iconos de la cultura popular Latinoamericana – y que de una vez por todas nuestros congresistas demuestren que están en el poder para velar por los intereses de quienes los pusieron ahi. Nuestras autoridades tienen la última palabra al respecto y para eso nosotros como Sociedad Civil organizada debemos actuar de manera alturada y responsable para hacer valer nuestros derechos como ciudadanos y como consumidores, caso contrario seguiremos siendo tratados con la misma falta total de respeto de toda la vida por parte de quienes nos brindan un servicio que al final de cuentas pagamos de nuestros bolsillos.
Para aquellos que no sabían la «verdad de la milanesa» acerca del contrato para el servicio Speedy que firmaron o aceptaron el día que fue instalado en la casa o el trabajo aca tengo una copia del mismo (en formato PDF), la cual saque de la misma página web de Telefónica del Perú.
Para aquellos que no desean leer el contrato en su totalidad (cosa que NO recomiendo) les agrego los argumentos que menciona Telefónica en su contrato para establecer las limitantes en la velocidad del servicio contratado las cuales no son excusa para una velocidad final de ancho de banda tanto de Download como de Upload cuasi ridículas (solo 10% del servicio ofrecido); el texto y las velocidades garantizadas para el Speedy Mil a continuación:

Velocidades para el servicio Speedy
«QUINTO: VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DEL SERVICIO
La velocidad de transmisión del Servicio dependerá de la modalidad elegida por el CLIENTE. El CLIENTE declara conocer que la posibilidad de contar con la velocidad de transmisión contratada depende entre otros factores, de los siguientes:
(i) el volumen de tráfico y congestión de la red en Internet;
(ii) las condiciones tecnológicas y capacidades de su computadora;
(iii) el uso que el CLIENTE haga del Servicio. El CLIENTE conoce que el uso excesivo por parte de éste de aplicaciones “peer to peer” (punto a punto o P2P) u otras similares, podrá afectar la velocidad de navegación y generar interrupciones en el Servicio;
El CLIENTE declara conocer que los mencionados factores se encuentran fuera del control de TdP. TdP hará sus mejores esfuerzos para permitir que, a través del Servicio que presta, el CLIENTE cuente con la mayor velocidad que sea posible. En cualquier caso, la velocidad mínima del Servicio será aquella establecida de acuerdo a la modalidad contratada por el CLIENTE en virtud de la cláusula segunda. Asimismo, por propia iniciativa, TdP podrá incrementar la velocidad del Servicio contratada, sin que ello implique un incremento en la retribución señalada en la cláusula segunda.»
Suponiendo que te encuentres dándole de alma al bittorrent, descargando algunos videos desde youtube, chateando via MSN Messenger con la(el) enamorada(o), revisando tus correos y leyendo la «super light» página del Comercio, todo eso combinado no debería representar el 10% de tu velocidad contratada, no como nos quieren hacer creer los señores de Telefónica del Perú que si haces uso de otra cosa que no sea el Navegador Web ellos no se responsabilizarán si te demoras en ver aquella presentación tan chevere en MS Powerpoint que te envio la tía Susana (cuando pudo haberla hecho con OpenOffice y le saldría más bacán aún). Así que ya saben, infórmense muy bien acerca de la velocidad REAL de su servicio ADSL (aca tienes un medidor online de ancho de banda) y consulten con Defensa del Consumidor (INDECOPI) para ver si se puede hacer algo al respecto, sino pues pongámonos de acuerdo para ver si uniéndonos nos escuchan.
Saludos
Rafael
P.D.
…Telefónica del Perú protestará seguramente diciendo que TODO esta en el contrato y que los usuarios son los responsables por no informarse, en ese caso propongo iniciar una Campaña de Información al público en general para que sepan que es lo que están aceptando con la firma del contrato en cuestión; a ver si hacen eco de este artículo amigos…
Actualizado:
El artículo sólo habla de Bits por segundo, no Bytes por segundo, para la gente que no conoce la diferencia aca hay un enlace muy ilustrativo al respecto.